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Seguimiento del paso de este populista antes de las elecciones en México, los complós y demas sueños guajiros.


¿ POR EL BIEN DE TODOS ?

Los caprichos de AMLO - Por: HoyTamaulipas

La Coalición por el Bien de Todos, que ironía ¿por el bien de todos?, secuestró a la Ciudad de México. Hoy los defeños pagan el precio de haber consecuentazo las locuras de Andrés Manuel López Obrador, y consecuentemente, el haberle otorgado un sufragio, que hoy les resulta más que funesto.

Esta semana los medios de comunicación publicaron que el tribunal electoral analiza la petición de contar voto por voto. La noticia se produjo por un Acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitido el día 31 de julio del 2006. La noticia pareció una cesión al reclamo de López Obrador, que coincidió con el bloqueo de importantes calles del Distrito Federal. En general, está siendo mal interpretado el acuerdo, como producto de la presión, por una parte y por la otra de las pretensiones ilegales de los derrotados el 2 de julio y que se rehúsan a aceptar la realidad. Sin embargo, el análisis de este documento, con estricto sentido hermenéutico, nos arroja más información de lo que a simple vista han querido hacernos creer los inconformes.

En primer término, debe destacarse que no es una declaración unilateral. Es una decisión colegiada, derivada de una promoción de la “Coalición por el Bien de Todos” ¿por el bien de todos? en la que se solicita la acumulación de todos los recursos de improcedencia interpuestos por ésta, para que se emitiera un solo fallo en lugar de tantos como impugnaciones se interpusieron y evitar así la posibilidad de contradicciones al emitir las múltiples sentencias en las que en unos casos se fallara a favor y en otras en contra, dependiendo del criterio de cada Magistrado. Y desde luego, la errónea interpretación que hacen los coalicionistas, coincidió con el inicio de los bloqueos, también lo es que antes de analizar cada juicio debía existir un pronunciamiento al respecto de la petición.

En segundo lugar, en realidad los jueces negaron la solicitud de la coalición. Resolvieron que “no ha lugar” a la petición, pues lejos de acercarse al concepto de economía procesal, se distanciaba de éste, ya que de acuerdo con ellos, las circunstancias de cada uno de los cómputos distritales impugnados son diferentes, por lo que las sentencias no pueden ser coincidentes, por lo tanto no pueden establecerse criterio analógicos. Lo que en términos reales existe, es que más allá de una concesión para los promoventes, esto constituye una derrota. En resumen se argumentan las siguientes causas:

1.- Que la autoridad responsable en cada juicio es diferente. Debe recordarse que cada casilla y cada distrito tuvieron distintos funcionarios y las inconformidades se exponen contra sus actos en particular, y no contra los del IFE en general, pues las autoridades responsables son los primeros y no este último.
2.- Que el cómputo de cada distrito es propio de cada uno de ellos, habiéndose realizado el 5 de julio, tal y como lo prevé la Ley de la Materia y cada cifra emitida debe ser individualizada. Diferente número de boletas y votantes en cada una.
3.- En algunas casillas se está solicitando la anulación de la votación recibida en ellas y no el recuento.
Por lo tanto, el órgano colegiado determinó que la petición de que se cuente cada voto de cada una de las casillas que se instalaron en todo el país “subyace” en todos los juicios promovidos por el mismo actor, o sea la coalición. De ahí que, independientemente de sus diferencias, todos los juicios tienen en común la solicitud del conteo voto por voto de todos los emitidos el pasado 2 de julio. Por lo tanto el TRIFE, acepta emitir un fallo único, previo a cada sentencia derivada de cada juicio, al respecto de esta solicitud común a todos los recursos interpuestos.
¿Significa esto que el tribunal fallará a favor de la pretensión de la coalición? Todo parece indicar lo contrario.
Si bien es cierto que el tribunal estaba obligado a pronunciarse sobre este asunto, el hecho de que dé a conocer que lo someterá a análisis no significa que llevará a cabo el conteo. Y es que en el propio documento en el que da a conocer este acuerdo, de manera velada nos hace saber cual será su decisión.
A lo largo de las 19 páginas del documento donde fija su postura el TRIFE están dedicadas a enlistar los 230 distritos que fueron impugnados por la coalición. En estricto sentido, para efectos de la decisión, sería suficiente mencionar el total de los juicios interpuestos, sin necesidad de relacionarlos en una larga lista que no añade información alguna a la suma del resultado ya conocido por la ciudadanía. ¿Cuál es entonces la relevancia de la lista? Pues nada menos que precisar los distritos no mencionados. Es decir, aquéllos en los que no se impugnó el conteo de los votos.

El Capítulo IV de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral se precisa los casos en los que los recursos interpuestos deben considerarse improcedentes o ser sobreseídos. En la fracción primera de su artículo único, el Décimo, establece que: “Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:” “b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: …; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo,…”
Pues bien, en la especie, se da el caso de que en 70 de los 300 distritos, la coalición no interpuso recurso alguno. Lo que significa que como lo establece la ley: los medios de impugnación interpuestos para los 230 distritos resultan improcedentes para los 70 distritos restantes. Luego entonces en términos de ley, el conteo en estos últimos es definitivo e inatacable. De acuerdo con los principios generales de Derecho, el de definitividad de los actos es aplicable e irreversible. En estos 70 distritos no se puede satisfacer la petición de la coalición. No existe causa ni motivo jurídicamente válido para el recuento de votos en ellos.

Por otra parte, como el propio tribunal lo señalar, la solicitud de la coalición es la de que se cuenten todos los votos emitidos el día de la elección. Lo que en este momento analizan los jueces es exactamente esto y es lo que anunciaron que van a resolver. Pues bien, paradójicamente, la falta de interposición de recursos en los distritos que claramente ganó López Obrador será lo que impida al tribunal satisfacer la petición en los otros.
Se puede concluir, sin duda que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fallará negando el recuento de la totalidad de los votos solicitado por la Coalición por el Bien de Todos encabezada por Andrés Manuel López Obrador.

1 Comentarios “¿ POR EL BIEN DE TODOS ?”

  1. # Anonymous Anónimo

    HOLA GRACIAS, POR TU PREOCUPACION DE QUE REFORMA ESTE CERRADO, PERO QUE CREES, USTEDES COMO NO VIVEN EN LA CAPITAL NO SABEN QUE LOS CHILANGOS SI PENSAMOS Y QUE UN BLOQUEO PERMANENTE NO ES NADA  

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